La Justicia Europea anula las limitaciones al otorgamiento de autorizaciones VTC y limita las restricciones a una segunda autorización para ejercer la actividad

La Justicia Europea anula las limitaciones al otorgamiento de autorizaciones VTC y limita las restricciones a una segunda autorización para ejercer la actividad

E
n sentencia pronunciada en el día de hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a las cuestiones prejudiciales planteadas en su momento por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre las limitaciones a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) considerando:

Primera: El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) considera admisible la petición de decisión prejudicial planteada por el TSJ de Cataluña en contra de lo manifestado, tanto por las organizaciones del Taxi, como por el AMB que se oponían a su admisión. (apartados. Sentencia: 46-50)

Segunda: el TJUE considera que el TAXI, al margen de la calificación dada por la legislación española, no es un servicio de interés económico general, ni tiene conferida la calificación específica de servicio público (apartados. Sentencia 72-82)

Tercera: Considera que, para adoptar restricciones al número de autorizaciones VTC, así como, a una segunda autorización, solo pueden invocarse como razones imperiosas de interés general, objetivos de buena gestión del Transporte, del tráfico y del espacio público, y protección del medio ambiente. (apartado. Sentencia: 83).

Cuarta: El TJUE justifica que la exigencia de esa segunda autorización le corresponde valorarla al órgano judicial español, debiendo apreciar si los requisitos para su obtención son los de alcanzar objetivos de buena gestión del transporte, trafico, espacio público, así como protección del medio ambiente (apartados. Sentencia: 93).

Quinta: El TJUE considera que la regla de limitación de 1 VTC/30 taxis es contraria al artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que no parece apropiada para garantizar la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público ni de protección del medio ambiente, correspondiendo al órgano judicial nacional acreditar la imposibilidad de adoptar medidas menos restrictivas, como por ejemplo, organización de los servicios de VTC, limitación de esos servicios mediante determinadas franjas horarias o incluso restricciones de circulación en determinados espacios, o utilización de vehículos más ecológicos, que en todo caso deberán ser justificados y proporcionales. (apartados. Sentencia: 98 – 101).

Sexta: El objetivo de garantizar la viabilidad económica de los servicios de taxi debe considerarse un motivo de carácter puramente económico que no puede invocarse para justificar, en particular, la preservación de un equilibrio entre las dos formas de transporte urbano (taxi y VTC), ni una proporción entre los dos tipos de licencias.  (apartado. Sentencia: 72).

Resumen Empresarial

La Asociación Empresarial VTC Andalucía agrupa a PYMES, Autónomos y Cooperativas titulares de autorizaciones VTC, es representante del sector en el Consejo Andaluz del taxi y la Confederación de Empresarios de Andalucía (C.E.A.)

La Asociación es miembro de la Federación Nacional MOVEA que agrupa a las Asociaciones MOVEA CAM, MOVEA CV y MOVEA CAT.