⚖️Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía | Granada

Sentencia ganada por VTC Andalucía: Consecuencias para el acceso a zonas restringidas

Desde el año 2018, venimos batallando judicialmente contra el Ayto de Granada por su decisión unilateral de prohibir el acceso a todos los VTC al centro histórico y la obligación de comunicar por escrito con 3 días de antelación la solicitud de acceso al mismo en cada servicio.

En febrero del 2019 conseguimos unas medidas cautelares ante un nuevo decreto de Alcaldía y ganamos la primera batalla ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Granada, además, llegaron a apercibir por desobediencia al área de Movilidad y a su ex-concejal, Raquel Ruz Peis (PSOE).

La corporación anterior al gobierno actual, decidió recurrir ante el TSJA y recientemente la Gremial del taxi de Granada pidió anular las medidas cautelares (medida que también fue denegada)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en sentencia número 1778/24, notificada en el día de hoy, ha desestimado los recursos de apelación interpuestos tanto por el Ayuntamiento de Granada como por la ASOCIACION GREMIAL PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE AUTO-TAXIS DE GRANADA, frente a la anterior sentencia del juzgado contencioso número 5 de Granada que reconoció a nuestra Asociación el derecho de nuestra actividad a entrar en las zonas restringidas de la ciudad, así como, a NO tener que comunicar cada servicio con una antelación de al menos 3 días.

Considera la sentencia que las restricciones y limitaciones no están justificadas, ni cabe aplicarlas a las VTC y no al taxi

“Pero las medidas deben ser proporcionales, y como se dice en la sentencia, mejorar la calidad del aire exige medidas orientadas a ese objetivo, como limitar el  acceso de los vehículos en función de la calidad ambiental y que las restricciones afecten por igual a todos los que compiten en el sector del transporte, y no solo a algunos de esos competidores

La exigencia a los vehículos VTC de solicitar una autorización especial para acceder a las zonas restringidas por cada servicio  contratado no tiene justificación razonable y no se ampara en criterios objetivos, proporcionados y no discriminatorios, ni que tenga como finalidad la salvaguarda de  una razón imperiosa de interés general, como exige el Tribunal Supremo.”

El Tribunal se ha servido de la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicando la anterior para confirmar nuestra posición jurídica.

El Ayuntamiento ha sido condenado a abonar las costas del procedimiento.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

No queremos  finalizar esta comunicación sin tener un recuerdo a nuestra procuradora fallecida estando vigente el recurso de los apelantes, Francisca Mª López Santos (Paqui), por su enorme trabajo y colaboración con esta Asociación en este proceso judicial.

Como siempre, seguimos trabajando en la defensa de la actividad en Andalucía.